LEY RICARTE SOTO
¿Qué es la Ley Ricarte Soto? (20.850)
La Ley Nº 20.850 creó un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, de carácter universal, que es asegurado por el FONASA a todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud de Chile. Esto es, isapres, Fonasa y las Instituciones de Salud Previsional de las Fuerzas Armadas y de Orden y de Seguridad Pública.
¿Qué cubre el Sistema de Protección Financiera en el contexto de la Ley Ricarte Soto?
Cubre el 100% del valor de los medicamentos, dispositivos médicos o alimentos de alto costo, que se encuentran expresamente garantizados para cada problema de salud definido, según el decreto que los fija. Para algunos de estos problemas de salud, también garantiza la cobertura del examen de confirmación diagnóstica definido, exámenes específicos que, siendo también de alto costo, le permitirán verificar si posee el problema de salud.
¿Cómo acceder a los beneficios de la Ley Ricarte Soto?
El médico especialista que cuenta con la sospecha fundada de que el beneficiario tiene un diagnóstico o requiere un tratamiento de alto costo garantizado por esta ley, efectuará la postulación del beneficiario a este Sistema de Protección Financiera en la plataforma web del Fonasa.
Los criterios de inclusión para los beneficiarios están definidos en los Protocolos dictados por el Ministerio de Salud.
Para cada problema de salud se define si la evaluación para la incorporación al Sistema corresponderá a la confirmación diagnóstica por el establecimiento que entrega el examen requerido o a la aprobación por el comité de expertos clínicos, según se trate.
El prestador autorizado en la Región de Magallanes, para otorgar los beneficios de esta Ley, es el Hospital Clínico Magallanes, por lo que si un paciente requiere ser evaluado por médico especialista será derivado con carta orden a dicho hospital, y se iniciará el proceso de postulación del beneficiario al Sistema de Protección Financiera.
¿Cómo saber si el tratamiento de alto costo tendrá Protección Financiera?
Es responsabilidad del médico tratante informarle sobre las prestaciones garantizadas del Sistema. Además, puede consultar a través de los canales de atención disponibles en Superintendencia de Salud, Ministerio de Salud y Fonasa.